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LIBRO X 329 otorio á su señoria este Cavildo un auto proveydo por los jueses oficiales de la R'!. haz“. de estas provincias oy dia de la fecha. por el qual admitieron la dejacion q*. hiso agustin gayoso del oficio de rexidor de este Cavildo q”. exercia y su señoria aviendolo entendido por la del dho. auto dijeron se asiente en este libro para q'. conste en todo tienpo =Leyose una peticion del cap”. juan gomes de sara- via vez”. desta ciu“, diciendo en ella q”. atento a ser lexitimo accionero a los ganados bacunos simarrones q*. pastan en las canpañas de esta juridicion se le conseda lisencia para Recojer mill cavesas de ganado en tierras Realengas para el gasto de su estancia y poblacion de ella y se acordo q*. se le da la lisencia q”. pide con tal q". no exseda de lo dis- puesto por este Cayildo y ocurra ante el s'. sarx'". m*. man, ferreyra Para q”. le de el despacho y lisencia q”. se acostumbra con lo qual por no aver otra cosa q*. tratar y conferir se serro este Caw”. =testado =les=no vale =

Ygnacio ffernandes de Aguero—Man'. ferry". de aguiar — Luis de britto y alderete — Domingo de quinta- na—Don Joseph Jil negrette.

CABILDO DEL 28 DE MARZO DE 1676

(Foja 23 del libro original)

En la ciu. de la trinidad Pu”. de B*. ay”. en v'". y ocho dias del mes de marzo de mill y seis'". y settenta y seis años el Cavildo Justicia y Reximiento desta ciu*. con asis- tencia del cap”. Ygnacio fernandes de aguero th". Gen'. de Gov“. Justi*. mayor y Cap”. a guerra de estas provincias conbiene a saver el sarx'. m*. Manuel ferreyra de aguiar