Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/159

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LIBRO VII 147 pago y traslado signado desta mi cartta y testimonio del dia que comensaredes a servir los dichos cargos lo qu2 assi os dieren y pagaren y a los de las dichas provingian del Rio de la platta que la assientten en sus libros y sobre escripto librada de ellos os la buelban orijinalmentte para que la tengais por titulo de los dichos cargos con tantto que primero y anttes que seais Resevido al usso y exer- cicio de ellos ayais de dar y deis fiangas legas Vamas v abonadas en la cantidad que se os señalare por e! cavild» de la ciudad que fuere cavessa del dicho govierno de que bien y fielmentte usareis los dichos cargos cumpliendo con vuestras obligaciones y leyes Reales y capitulos de gover- nadores y correjidores y cobrareis los tributtos que los yn- dios de vuestro distrito debieren pagar y no lo haziendo pagareis de vuestra hazienda los Resagos que en vuestro tiempo se causaren como teneis obligasion haziendo para ello los padrones de los yndios tributarios al tiempo que entraredes a servir los dichos cargos como esta dispuesto por la hordenanza que hizo el Virrey Don Frarcisco de Toledo confirmada por el Rey mi señor y abuelo que santa gloria aya sopena que no cobrando los dichos tributtos pa- garan los dichos fiadores 1) que dexareis de cobrar sin que en esto se os admitta ningunas dilijensias, ni descargos que presentaredes y mas lo jusgado y sentenciado en vues- tra Residensia como fiadores de jusgado y sentenciado y por que e sido informado que sin embargo de estar prohivido por dibersas gedulas y hordenanzas Reales que ninguno de los governadores ni correjidores de las yndias puedan sacar de las caxas de comodidades de los yndios la platta que esta en ellas contrabiniendo a ello algunos de los di- chos governadores y correjidores la an sacado para emplear en sus trattos y granjerias y ussos propios de que sea seguido mucho perjuigio a los dichos yndios haveis de estar adbertido que en ninguna manera haveis de tocar a las dichas caxas de comodidades por ningun casso ni para ningun effecto que sea ni serbiros de los lichos yn-