Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/247

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LIBRO VI 235 caussa sea acompañandose con dos acompañados conforme a la ley rreal y estos tales acompañados ayan de tomar Pareser de azessor letrado que es la forma que da la dicha ley y no pueda proseder de otra manera.—Y en cuanto al que se le dexe ussar libremente los ofizios a que esta admitido por el nombramiento del señor Lizenciado Don Andres Garavito de Leon de el consejo de su magestad su oydor de la rreal audiencia de la ciudad de la platta que por oydor mas antiguo presidia por estar bacos y sin propie- tarios y que no se le deve ympedir el continuar con el dicho exerzigio mientras no esta condenado por sentengia difinitiva por ser determinassion y dotrina llena de doto- res juristas mando que usse de su derecho y titulos como le convenga sin embargo de qualesquiera auttos que en contrario o suspensivos se ayan proveydo y que la pro- vission y gedulas de su magestad yngertas sobre el usso de los ofizios de escrivanos se guarden cunplan y executten y mui loablemente en todo y por todo sin que contra su tenor y forma se baya en manera alguna. Y assi lo proveyo y firmo con pareser de azesor—y de este auto se pondra testimonio y rrazon en el libro de cabildo para que se tenga entendido esta ultimia determinassion de govierno y lo firmo como dicho es con pareser de azesor.—Don Alonso de Mercado y Villacortta.—El Lizenciado Obando y Ca- rate-—Ante mi: Joseph de Sanabria Leon : escrivano de su magestad.

En la ciudad de la trinidad Puerto de buenos ayres en nueve de jullio de mill y seiscientos y sesenta y un años yo el escrivano de su magestad ley e hice saver el autto de susso segun y como en el se contiene al capitan Antonio de la Torre Herrera bezino y alcalde hordinario de esta dicha ciudad en su persona de que doy fee—Joseph de Sanabria Leon.

En la ciudad de la trinidad Puerto de buenos ayres en nueve de jullio de mill y seiscientos y sesenta y un años yo el escrivano de su magestad ley e hige saver el

Noti.

Oltra nm.