Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/298

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

286 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES quarenta para que se cunpla y execute como en ella se contiene—hordeno y mando que de aqui adelante en las caussas y pleitos de aribadas a los puertos de las yn- dias contratagiones que en ella se isieren — extravios de plata o otros generos proividos sacar dellas o llevar de ellas de unas partes o otras asi lo que estubieren pen- dientes como los que adelante se ofregieren se admitan contra qualesquiera que resulten culpados aunque sean mis gobernadores o otros qualesquiera ministros mios tes- tigos singulares que depongan de diferentes hechos y no contesten en nada y an que sean menós ydoneos de suerte que siendo tres los que depongan se aya su depu- sision por bastante y lexitima provansa destos dilitos aunque sean singulares y cada uno deponga en ellos de diferente echo y que por esta provanga se deva ynponer la pena establegida por las dichas cedulas y hordenansas y que no podiendo ser los testigos que se exsaminaren en el sumario destas caussas ratificados en plenario por su ausensia larga distansia o otro justo ynpidimiento baste abonarse de suerte que abonados prueben en el plenario de la misma manera que si estubieran legitima- mente ratificados y que en los cassos de estos delitos o de alguno dellos no puedan los reos naturales destos Reinos o de los de las yndias oponer privilejio alguno de fuero ni se le admite aunque sean cavalleros de las or- denes militares capitanes soldados actuales o jubilados de qualesquiera milicias offigiales titulares con exercicio o sin el familiares de la santa ynquisision ministros o oficiales de la santa cruzada o otros algunos no expresa- dos aunque tengan igual o maior privilegio y exsepcion y tal que della fuere nesesario haser mension expresa y que la sentensia que en ello se diere sea executiva y se execute sin embargo de qualquier apelasion o suplicasion que della se ynterpusiere la qual tenga solamente el efecto debolitivo para que en su grado se pueda confir- mar o rebocar como fuere de justigia y mando que para