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426 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES jusgado y sentenciado hasta en canttidad de mill pessos que es la cantidad en que le fian y que si assi no lo isiere los otorgantes hasiendo como para ello hasen de deuda caussa y negocio ageno suyo propio y de libres deudores y que contra el dicho pringipal sea necessario de sse hasser ni que se haga diligencia mi excursion alguna de fuero ni de derecho necessario cuyo beneficio y leyes con el de las autenticas esperas y espenssas que expressa renuncian se obligan de que pagaran todo lo que por rasson de dicho offigio y cargos fuere jusgado y senttengiado asis- tiendo en la caussa o caussas que contra el susso dicho se hisieren en dicha ressidengia y a su firmessa obligaron sus perssonas y vienes abidos y por haver dan poder a todas las justigias y juesses de su magestad a cuyo fuero se so- metten y especialmente se sometten al fuero y jurisdicion de el juez que tomare dicha ressidencgia para que a ello les compela y apremie a lo contenido como si fuesse por sen- tencia passada en cossa jusgada renuncian todas las leyes de su fabor proprio fuero jurisdicion domisilio y vesindal y el previlexio del y la ley que disse que el actor debe seguir el fuero del reo con la general y derechos della en cuyo testimonio todos tres capitanes Amador de Rojas y Asevedo y Don Diego Gaette y Don Gaspar de Gaett= lo otorgaron assi en pressencia de el cavildo justigia y re- ximiento de esta ciudad de cuyo consentimiento fueron ressevidos por fiadores de que yo el pressente escribano doy ffee y lo firmaron siendo pressentes por testigos Au- gustin Gayosso Miguel Gomes de Nabado y Pedro de Cas- tillo vezinos y estantes en esta siudad.

Amador de Rozas y Azevedo — Don Diego de Gaete —-

Don Gaspar de Gaette — Ante mi: Antonio Romero es- crivano.