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LIBRO VII 481 de las mercaderias mas negessarias en la republica para que los naturales de esta siudad y su distritto puedan conprar por menor y de primera mano lo que necessittaren anttes que passen a la de los mercaderes de esta tierra que la suben con exesso y las dichas tiendas ayan de estar aubierttas y de manifiesto por todo el tiempo que estu- bieren los tres navios en este puertto hasta que enpiessen au hasser su carga y esto se executte con pena de dos ml pessos por mittad para estrados y gastos de forttificassio- nes que se les nottificara a los mercaderes y personas de la Memoria pues la rreal ynttension de su magestad es que el permisso que da a los navios que vinieren a este puertto redunde en beneficio de los naturales de estas provinsias y aumento de la poblazion de esta siudad.

Que para el mismo effecto de el capitulo antezedente el corregidor con acuerdo de el cavildo haga se le nottifique al capitan Ignacio de Mateo dueño de los tres navios y alos. demas vnteressados en ellos no abran pressio a la compra de los cueros y demas generos de la tierra para cargas sin que primero en el cavildo se haga memoria le los vessinos de mas y de menos posible y segun el tanteo se reparta con ygualdad este beneficio entre todos por te- ner entendido ay perssonas de calidad pobres y vindas que dan sus fruttos y generos de la tierra 1 menos presio % los que tratan y contratan con los cargadores ganando de una mano a otra con exesso y perdida universal de los naturales y muchos que no tendran platta compraran 2 trueque de sus fruttos en las tiendas que se mandan poner lo que necessitaren para bestirsse a ssi y 2 sus familias y para hasser este cavildo se llamaran quatro vessinos perssonas de autoridad desinteresadas y de consiensia sien- cia y experiencia ademas del corregidor alcaldes y demas perssonas que se estila y deben entrar en el dicho cavilde para que se hallen en el y con el mayor asiertto se executte lo que tanto ymportta y se adviertte que en el dicho ca vildo se ho de abrir el pregio de los generos llamando los


9.:—Que en ca: vi, se ajuste el precio de los frutos de la tierra