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LIBRO VI 107

dicha rracon Y nos tuvimoslo por bien por la qual os man- damos a vos el dicho nuestro governador alcaldes hordina- rios y rregidorez y exortamos Rogamos y encargamos a di- cho rreberendo obispo que beais y bea el auto proveydo por los dichos nuestro presidente y oydorez Y cada uno lo guardeis cumplais y ejecuteis Y hagais guardar cum- plir Y executar en todo y por todo de suerte que de aqui adelante se observe y guarde su tenor y forma para cuyo efecto ba aqui inserto que assiendolo asi vos el dicho Re- verendo obispo nos ternemos por bien servidos Y bos el dicho governador alcaldes Y rregidores lo cumplais asi pena de la nuestra merced Y de cada un mil pesos ensayados para la muestra rreal camara en que desde luego por es- ta nuestra carta os damos por condenados caso que en al- guna manera fueredes contra Ella y auto inserto al qual Dareis el debido cumplimiento hasta que tenga efecto to- do lo que por el se manda Y mandamos a qualquier nuestro escrivano publico o rreal que pena de otros mill pesos en- sayados aplicados en la misma forma os lea y notifique esta huestra provizion Y la intime al dicho rreverendo obispo y de todo de fe y testimonio—Y a falta de escrivano publico o rreal hara las dichas notificaciones qualquiera persona que sepa leer y escribir antes dos testigos o en caso que dicho escrivano se escusase de hacerla so la misma pena dada en La plata a beinte Y un dias del mes de agosto de mill y seiscientos Y quarenta y siete años — doctor don Fran- cisco de Sosa — don Antonio de Quijano y Heredia — doctor don Luis Merlo de La Fuente — Lizenciado Pedro de Asa- na Solis y Palacio — Yo don Joan de Cabrera Jiron es- crivano de camara del Rey nuestro señor la fise escrivir por su mandado con acuerdo de su presidente y oydores — Re- gistrada Mateo de Rastigaval — Por el gran chanciller Ma- teo de Resticaval.

En la ciudad de la trinidad puerto de buenos “ayres en nueve dias del mes de jullio de mill y seisgientos y qua-

Intimazion y obedecimiento Del sr. gov".