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Personas Es- centusdel fuero y juron. Kl.

148 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

tra lo dispuesto por derecho y rresultar los mismos em perjuicio del comun de la rrepublica de continuar el adquirir Y a possesionarse Los Combentos y comunidades de las haziendas y bienes rrayces cassas y solares chacras y es- tancias desta giudad y sus Vezinos y moradores que siendo como es de Corto y poco numero y puerto y frontera que rrequiere aya muchos que la aviten para acudir a su defen- sa en las ocassiones que se pueden ofreser del servigio de su magestad bienen a ser mayores Los fáles ynconbenientes y para que sesen por ser bien y util de la rrepublica y en el dicho rreal servigio manda que desde el dia de la publicassion deste auto en adelante no se admiten en el fuero rreal por los Juezes y Justigias Y Cavildo de esta Ciudad ninguna persona sacerdote esenta de la rreal jurisdission por procurado- res ni en causa propia sino que si algunas tubieren o preten- dieren para el seguimiento dellas den sus poderes a personas seculares sujetas “al fuero y Jurisdission rreal quienes Los podran admitir Y seguir sus Causas Y negocios como les combiniere ni menos pueda ninguna persona secular sujeta al dicho fuero Y jurisdission rreal bender donar trocar ni cam- biar Los dichos bienes Y haziendas rrayzes a ninguna co- munidad por escripto di de palabra ni por otro Instrumento con apersevimiento Y pena de ser Como desde luego el dicho señor governador Da y declara por nulo y de ningun efecto Lo que en contrabenssion de lo que dicho es se heziere Y de perdimiento de los tales bienes y possesiones rrayzes que se bendieren y pretendieren enagenar bender ceder donar trocar cambiar aplicandolo como desde luego aplica su ba- lor La mitad para la rreal camara de su magestad y la Otra mitad para ayuda a los gastos De las obras del fuerte desta dicha ciudad que en casso que por bia de limosna Y obra pia lo quisieren dar geder trocar o donar no aya de ser de las mesmas possesiones y bienes rrayzes sino que las den y bendan Y trapassen a personas seculares cuyo balor y cantidades que se montaren podran despues de las