LIBRO VI 223
edad de mas de ochenta años y no poder acudir a la ejecu-
sion de los mandamientos de la Real justicia ni a la guardia y
custodia de los presos que entran en la Carzel publica desta
dicha ciudad por cuyo defeto an hecho fuga algunos presos , della como consta y parege de la causa que sobre ello a
hecho y fulminado el dicho señor governador — Y estando
asi juntos en conformidad de lo dispuesto y acostumbrado se
trato de hazer nombramiento de oficiales del dicho cavildo para este presente año Procurador general mayordomo de la
ciudad y del ospital y Recetor de propios della por no aver avido Remate dellos y fueron botando los dichos capitulares
en la manera siguiente.
Nombran y Reelijen por Procurador de la ciudad a Francisco Bravo.
Nombraron y Reelijen por Procurador de la ciudad a cisco Bernardo Jijon.
Y por mayordomo del Ospital a Pedro Sanchez Rendon.
Y por Recetor de los propios desta dicha ciudad a Ma- teo Harnal.
Asimismo se acuerda por este Cavildo se tomen las quen- tas asi al mayordomo que a sido desta dicha ciudad y sus propios Francisco de Rivadaneyra como al del ospital y de los gastos que se ubieren echo y pagos fechos a los porteros y mageros del Cavildo desta dicha ciudad para el qual efec- to de tomar las dichas quentas se nombran por diputados a los dichos comiss%. Fernando Nuño del Aguila y Juan Crespo Flores alcalde provincial de la santa hermandad y fechas se traigan a este 'cavildo para su aprobacion seña- landose como se señala ocho pesos por la ocupasion y trava- xo de ajustar y liquidar dichas quentas que se paguen de los propios y Rentas desta dicha ciudad — Asimismo se acuerda por este Cavildo se haga entrega de las magas Ro- pas y adornos de los mageros sello peso y pesas y lo demas perteneziente al dicho mayordomo de la ciudad de que de Recibo en este libro de cavildo para dar quenta cada que se le