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LIBRO VI 305

y renungiables desta juridicion con la claridad y distincion que se contiene en dicha cedula y asi mesmo se pongan un tanto de las dos cartas—sitadas en este cavildo.

Aviendoce tratado en este Cavildo que por falta de es- crivano propietario publico y de cavildo y que no sesen los despachos publicos rresolbio este Cavildo El señor governa- dor desta provingia nombre persona que acuda al despacho del oficio de cavildo y su señoria dixo que nombraba y nom- bro a Estevan Agreda de Vergara Escrivano mayor de gover- nacion que al presente acuda al despacho publico por no aver propietario pagando el derecho de la media anata como es costumbre y lo an pagado las demas personas que lo an usado por nombramiento y en esta conformidad se acavo este enbildce y lo firmaron los dichos señores—testado—se mando —se guarden y cumplan nombra el señor governador y capi- tan--por cada—no valga.

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PrasiCuesinutaespues ae"r1d”dcuruauo” se” uramuo” Yue 11 Presente Escrivano asista en el oficio de cavildo para ej des- pacho de las partes y lo firmaron fecha ut supra.

Don Pedro de Baygorri.—Fernando Nuño del Aguila.— Francisco Velazquez Melendez.—Antonio Bernalte de Linares. —Ante my.—Estevan Agreda de Vergara.—Escrivano mayor de governacion publico y cavildo.

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AUTO Y PROVISION REAL SOBRE OFICIOS VACANTES

(Foja 389 del libro original)

En la ciudad de la trinidad Puertto de buenos ayres en beinte y seis dias del mes de nobiembre de mil y Seis Cientos Y sinquenta y tres años El Señor Maestre de Campo

EN

Auto para que se prego- ne y haga no-

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