nas como tales son absolutamente iguales, y una no puede desde luego positivamente exigir nada de otra. Así se formula «la justicia en lo que tiene de esencial», y también la equidad jurídica; porque para desarrollar los conceptos juridicos fundamentales no tenemos necesidad sino de considerar la relación enteramente simple y elemental de dos hombres.»
Pero no es un axioma que dos hombres o dos voluntades humanas, como tales, sean absolutamente iguales entre sí, sino que ello es una exageración. Dos hombres pueden, desde luego, ser desiguales, aun en tanto que hombres por el sexo, y ese simple hecho nos conduce al punto a decir que los elementos más simples de la sociedad (prestémonos un instante a tal puerilidad) no son dos hombres, sino un macho y una hembra, que fundan una familia, la forma más simple y la primera asociación con fines de producción. Pero esto no podría convenir en ningún modo al Sr. Dühring porque, de una parte, es menester que los dos fundadores de la sociedad sean, en tanto es posible, igualados y, en segundo lugar, el mismo Sr. Dühring no llegaría a derivar de la familia primitiva la igualdad moral y juridica de la mujer y del varón. Así, de dos cosas, una: o bien la molécula social de Dühring, cuya multiplicación debe permitir la construcción de la sociedad entera, está condenada, a muerte con antelación, pues los dos varones jamás podrían dar a luz un hijo, o bien tenemos que representárnoslos como dos jefes de familias, y en ese caso, todo el esquema fundamental se transforma en su contrario; es decir, en lugar de la igualdad de los hombres, prueba a lo sumo la igualdad de los jefes de familia y, como no se pide su opinión a las mujeres, prueba además la subordinación de las últimas.
Y ahora hemos de hacer al lector una revelación desagradable: en lo sucesivo, en mucho tiempo, no podrá