dumbre ha durado toda la Edad Media y en Alemania hasta cerca de la guerra de treinta años. Cuando en Prusia, tras las derrotas de 1806 y de 1807, se abolió la servidumbre, y con ella la obligación que tenían los señores de tomar a su cuidado los súbditos que estaban en la miseria, en la enfermedad o la vejez, los campesinos fueron al rey para pedirle que se les dejase en servidumbre porque, ¿quién cuidaría de ellos cuando estuviesen en necesidad?
El esquema de los dos hombres va, pues, lo mismo en el sentido de la desigualdad y de la servidumbre, como en el de la igualdad y de la existencia recíproca; y como es menester considerarlos, bajo pena de muerte y de extinción, como jefes de familia, la servidumbre hereditaria está prevista por anticipado.
Dejemos todo esto por un instante. Admitamos que los axiomas del Sr. Dühring nos hayan convencido, que estemos llenos de entusiasmo por los derechos absolutamente iguales de dos voluntades, por la «soberanía humana general», por la «soberanía del individuo», verdaderos colosos verbales en comparación de los cuales el «Unico» de Stirner con su propiedad, no es sino un muchachuelo, aun cuando tenga derecho para reivindicar su partecilla. Henos, pues, todos absolutamente iguales e independientes.
¿Todos? No, no todos exactamente. Hay también subordinaciones admisibles, las cuales se explican por razones no inherentes a la actividad de dos voluntades, como tales, y que es preciso buscar «en una tercera esfera, por ejemplo, cuando se trata de niños, en la insuficiencia de determinación por sí mismo».
En efecto, no hay necesidad de buscar las razones de subordinación en la actividad de dos voluntades como tales. Naturalmente no hay necesidad, puesto que la actividad de una de las voluntades se encuentra precisa-