voluntad ve reconocer por la primera sus derechos iguales, en tanto que ésta se la somete. Tercer paso atrás, que aquí degenera en una retirada poco gloriosa.
Y para decirlo de paso, la frase que dice, precisamente, que en esta compensación por la violencia la voluntad extraña se considera como dotada de iguales derechos, no es sino la falsificación de la teoría de Hegel, según la cual la pena es un derecho del criminal, «la pena se considera como conteniendo el derecho propio del criminal, y de esta manera el criminal es honrado como persona razonable». (Hegel.—Filosofía del Derecho, § 100).
Detengámonos aquí: sería superfluo seguir al Sr. Dühring y verle destruir a pedazos su igualdad puesta como axioma, su soberanía humana general etc. Verle cómo llega a poner en planta la sociedad con sus dos hombres, pero sin poder construir el Estado sin un tercer individuo, porque, para abreviar, sin él no podría tomarse acuerdo por la mayoría, y sin eso, sin el dominio de la mayoría sobre la minoría, el Estado no puede subsistir; y así pasa poco a poco a la región menos agitada en que construye su «Estado social» del porvenir, en que tendremos el honor de volverle la visita cualquier día. Hemos visto suficientemente que la plena igualdad de dos voluntades no subsiste sino en tanto esas dos voluntades nada quieren, pues en cuanto dejan de ser voluntades humanas «como tales», para llegar a ser voluntades reales, individuales, voluntades de dos hombres reales, su igualdad se desvanece; en cuanto la infancia, la demencia, la bestialidad, la superstición y los prejuicios, la incapacidad que se les supone de un lado; y la humanidad, el conocimiento de la verdad, la posesión de la ciencia que se les atribuye de otro; toda diferencia de cualidad entre ambas voluntades y entre las inteligencias que a ellas se liga, justifican un desigual trato, que puede llegar hasta la servidumbre; ¿para qué pedir más, cuando vemos al se-