que el fundamento natural del derecho penal es la venganza—afirmación cuya sola novedad estriba en el disfraz místico de «fundamento natural». Los resultados políticos se limitan a las negociaciones y relaciones de los tres hombres que conocemos, de los cuales uno, hasta aquí, ha sometido a los otros por la violencia: el señor Dühring investiga muy seriamente si fue el segundo o el tercero quien introdujo primero la violencia y la servidumbre.
Prosigamos, pues, los penetrantes estudios especiales y la ciencia (profundizada durante tres años de práctica judicial) de nuestro jurista confiado. El Sr. Dühring nos dice de Lassalle que, fue acusado «de incitación a tentativa de robo de una caja, sin que, sin embargo, se pudiese registrar condena judicial, pues todavía era posible entonces liberar de la instancia... era una semi-liberación».
El proceso de Lassalle, a que se hace referencia, tuvo lugar en el verano de 1848, ante el tribunal de Colonia, en que, como en todas las provincias renanas, estaba vi gente el derecho penal francés. Sólo para los delitos y crímenes políticos, el Landrecht prusiano se había introducido por excepción; y aun tal medida había sido revocada, desde Abril de 1848, por el ministro Camphausem. El derecho francés no conocía esa absurda categoría del Landrecht prusiano, la «incitación» al crimen y, mucho menos aún, la incitación a una tentativa de crimen. No conocía sino la excitación al delito, y éste, para ser punible, debía haber provocado a la acción «por donaciones, promesas, amenazas, abusos de autoridad o de poder, maquinaciones o artificios culpables» (Código penal, art. 60). El ministerio público, metido en el Landrecht prusiano, no vió mejor que el Sr. Dühring la diferencia fundamental entre las disposiciones precisas y determinadas del derecho francés y la vaga y confusa