imprecisión del Landrecht prusiano, e incoó un proceso tendencioso y fracasó por completo. Porque no se puede decir que el procedimiento penal francés conoce «la liberación de la instancia» del Landrecht—esa semi-liberación—sin mostrar al punto que se ignora enteramente el derecho francés moderno, pues dicho derecho no conoce el procedimiento penal, sino la condena o la liberación, sin término medio.
Y henos aquí obligados a decir al señor Dühring que no habría podido ciertamente aplicar a Lassalle su «método histórico de gran estilo» con la misma confianza, si hubiese tenido alguna vez en sus manos un Código de Napoleón. Nos es preciso constatar que el Sr. Dühring ignora por completo el único código burgués moderno que se funda en las conquistas sociales de la gran revolución francesa y que las traduce en lenguaje político.
Por otra parte, con motivo de una crítica del jurado introducido según el tipo francés en todo el continente europeo, y que decide por mayoría de votos, nos da la lección siguiente: «Sí, será preciso aun familiarizarse con esa idea, que por lo demás no es sin ejemplo en la historia, de que una condena cuando los sufragios son contradictorios en una sociedad perfecta sería una institución imposible... Por tanto, esta idea profunda e ingeniosa no conviene—como ya se ha dejado entender anteriormente—a las formas políticas tradicionales: es demasiado buena para ellas.»
Como se ve, el Sr. Dühring ignora también que la unanimidad de los jurados, no sólo para las condenas penales sino para los fallos en los procesos civiles, es necesaria e indispensable, según el derecho común inglés, es decir, según un derecho consuetudinario no escrito, que está en vigor desde tiempos inmemoriales o al menos desde el siglo XIV. De consiguiente, el pensamiento profundo e ingenioso del Sr. Dühring de que es demasiado buena