para el mundo actual, ha tenido fuerza de ley en Inglaterra desde los más oscuros siglos de la Edad Media y se ha transportado de Inglaterra a Irlanda, a los Estados Unidos y a todas las colonias inglesas, sin que sus penetrantes estudios especiales hayan revelado la menor palabra al Sr. Dühring. Por consecuencia, el dominio o reino de la unanimidad de los jurados no sólo es infinitamente grande con relación al minúsculo territorio en que está vigente el Landrecht prusiano, sino que es todavía más extenso que todos los países juntos en que es decisiva la mayoría de los jurados. Así, no sólo el señor Dühring ignora totalmente el único derecho moderno, el derecho francés, sino que desconoce igualmente el único derecho germánico que, independientemente de la autoridad del derecho romano, se ha desarrollado hasta nuestros días y se ha extendido a todas partes del mundo, o sea el derecho inglés. ¿Y por qué razón? Pues porque el pensamiento jurídico inglés no podría competir con la cultura jurídica alemana, con los estudios de los puros conceptos de los juristas romanos de la época clásica, dice el Sr. Dühring. Y añade: ¿Qué representa el mundo inglés con su lenguaje de pueril amalgama comparado con nuestra lengua formada según un desarrollo natural y espontáneo? A esto no tenemos más que responder con Espinosa: Ignorantia non est argumentum, la ignorancia no es una prueba.
Resultado final de nuestra información no puede ser más que el siguiente: los penetrantes estudios del señor Dühring han consistido en meterse tres años en el estudio teórico del Corpus juris y otros tres años en el estudio práctico del noble Landrecht prusiano. Y esto ya es muy meritorio y suficiente para hacer un muy respetable juez o abogado prusiano. Pero cuando se pretende constituir una filosofía del Derecho para todos los mundos y todos los tiempos, sería menester también conocer