las meditaciones pretenciosas sobre todo género de sutilezas casuísticas. Por último, se llega a la renta fundiaria, al interés del capital y al salario, y como no hemos tratado hasta ahora sino de esas dos últimas formas de apropiación, terminaremos con un rápido estudio de las ideas del Sr. Dühring acerca de la renta de la tierra.
No nos ocuparemos de aquellos puntos con motivo de los cuales el Sr. Dühring se limita a copiar a su predecesor Carey: nada tenemos que ver con Carey, ni tenemos por qué defender la teoría de la renta fundiaria de Ricardo contra las interpretaciones arbitrarias y las locuras de Carey. Nos ocuparemos tan sólo del Sr. Dühring, que define la renta como «la especie de ingreso que el propietario como tal saca del suelo». El Sr. Dühring interpreta, a las primeras de cambio, en lenguaje jurídico la idea económica de la renta fundiaria que tenía que explicar, de tal suerte, que nada nos enseña. Nuestro profundo economista se ve forzado, de buen o mal grado, a desarrollar su pensamiento más ampliamente, y compara, por tanto, el arriendo de una tierra al labrador con el préstamo de un capital al empresario; mas bien pronto descubre que semejante comparación cojea, como tantas otras, porque «si se quiere continuar la analogía, sería preciso que el beneficio que queda al labrador, después de pagar la renta, correspondiese al resto del beneficio del capital que pertenece al empresario que explota el capital, una vez descontado el interés. Pero no se acostumbra a considerar la ganancia del labrador como ingreso principal y la renta fundiaria, como el resto. La prueba de que se forma idea diferente es el hecho de que, en la teoría de la renta fundiaria, no se da característica especial en el caso en que el hombre explota por sí mismo su tierra, y no se confiere importancia particular a la diferencia que existe entre la renta percibida en forma de arriendo y la renta producida por aquel mismo que