cia, de toda la teoría de la renta de la economía clásica; y hace como si en toda la economía política jamás se hubiese planteado «con esa precisión la cuestión de saber qué era, precisamente, el beneficio del arrendatario»; hace como si se tratara de un asunto completamente nuevo, jamás tratado, en que no hubiera sino dudas e incertidumbres; huye de la fatal Inglaterra, en que, sin intervención de ninguna escuela teórica, el superproducto agrícola es tan constantemente dividido en sus elementos, renta fundiaria e interés del capital; y se marcha a las tierras amadas en que reina el Landrecht prusiano y florecen las costumbres patriarcales; en que el propietario explota él mismo su fundo; en que el landlord entiende por renta el ingreso que le dan sus tierras; en que la opinión acerca de la renta de los señores hidalgos campesinos aún pretende regir en la ciencia; en que el señor Dühring puede todavía esperar zafarse de sus confusiones acerca de la renta y el interés, y encontrar todavía creyentes de su nueva invención de que la renta fundiaria se paga, no por el arrendatario al propietario, sino por el propietario del fundo al arrendatario.
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