una magnífica «precipitación» el traducir un hecho económico en reproche moral y ver en ello el descubrimiento de una nueva causa.
Dejemos las crisis. Habiendo mostrado, en los capítulos precedentes, cómo resultan necesariamente de la forma de producción capitalista y cuál es su significación, en tanto que crisis de esa misma forma de producción, como medios determinantes de la revolución social, no tenemos para qué oir las palabras superficiales del señor de Dühring, respecto a ese asunto. Pasemos a ocuparnos sus descubrimientos positivos, o sea al «sistema natural de la sociedad». Dicho sistema, construído sobre la base de «un principio universal de justicia», sin ninguna preocupación de los hechos materiales inoportunos, está constituído por una federación de concejos económicos, entre los cuales existe libre paso y la obligación de recibir nuevos miembros conforme a las leyes y a las reglas administrativas «determinadas». El Concejo económico mismo, es «un esquema general de alcance universalmente humano» que supera, en mucho, los «errores incompletos», en particular, de un Marx. Constituye «una comunidad de personas unidas por su derecho público de disponer de una extensión determinada del suelo y de un grupo de instituciones de producción, en vista de una actividad común y de una participación común de los productos». El derecho público es «un derecho sobre la cosa, en el sentido de una relación de puro derecho público respecto a la naturaleza y a las instituciones de producción». Los juristas del porvenir pueden romperse la cabeza para saber qué significa el Concejo económico; por nuestra parte, renunciamos a saberlo. Se nos dice que no es idéntico a «la propiedad corporativa de las sociedades obreras», que no excluiría ni la concurrencia recíproca, ni aun la explotación del salariado. Y dice, de paso, que la idea de propiedad común, tal cual se encuen-