de obligar a nadie—muy al contrario, está orgulloso de que en ese mundo, que crea, cada cual pueda hacer lo que quiera de su dinero—por consiguiente, no puede impedir que unos se reserven un pequeño tesoro, en tanto otros no lleguen a tener lo justo para vivir con el salario que se les paga. Es más, hace que sea inevitable al reconocer expresamente la propiedad común familiar en el derecho sucesorio y, consiguientemente, la obligación que tienen los padres de educar a los hijos. Pero entonces, se abre una brecha considerable «al consumo cuantitativamente igual»: el célibe vivirá suntuosamente y en la alegría con sus ocho o doce marcos diarios, mientras que viudo difícilmente saldrá adelante con sus ocho hijos menores. De otra parte, el concejo, aceptando en pago la moneda, sin otra consideración, no se preocupa de saber si esa moneda ha sido bien ganada por el trabajo del pagador: «el dinero no tiene olor» y no sabe de dónde proviene. Entonces están dadas todas las condiciones para que la moneda metálica, que hasta ahora no jugaba otro papel que el de señal de trabajo, ejerza una verdadera función monetaria. La ocasión y los motivos están dados, de una parte, por el atesoramiento; de otra, por el endeudamiento; quien se encuentra en necesidad toma prestado de quien atesora. El dinero prestado, aceptado por el concejo en pago de los medios de vida, se trueca de tal modo en lo que es en la sociedad actual: la encarnación social del trabajo humano, la verdadera medida del trabajo, el instrumento general de la circulación. «Todas las leyes y reglas administrativas del mundo resultan tan impotentes como el hacer que uno y uno no sean dos, o el oponerse a la electrolisis del agua. Y como quien atesora. está en condiciones de obligar a quien se encuentra en necesidad a que le pague intereses, al propio tiempo que la función monetaria de la moneda metálica, se habrá restablecido el interés y la usura.
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