infalible. Sin embargo, en el caso presente basta la simple lectura del auto de la Audiencia de Sevilla para descubrir las monstruosas nulidades de que adolece una declaracion judicial que, no porque se disminuya arbitrariamente el numero de aquellos sobre quienes se hace recaer sus efectos, deja ni dejará nunca de ser una sentencia de pena capital contra el cuerpo representativo de la nacion. De aqui la obvia duda de si la autoridad que pronuncio el fallo era ó no competente.
Del mismo modo, á la mera inspeccion de aquel auto resalta la iniquidad de dar efecto retroactivo á decretos sanguinarios á fin de justificar una pena atroz, y que ademas irroga la mayor infamia y trasciende á las familias inocentes. El acto de las Cortes á que alude la sentencia tuvo lugar el 11 de Junio de 1823, y el decreto que esta cita como para fundar su decision se publicó en primero de Mayo de 1824; esto es, siete meses despues de perpe-trado el supuesto crimen.
Segun los principios de jurisprudencia, no solo de España sino del mundo civilizado, la audiencia de Sevilla no podia proceder sino con arreglo á leyes vigentes en el reyno al tiempo en que tomaron las Cortes aquella resolucion. Si estas leyes la