autorizaban para calificarla del modo que lo hace, como no lo expresa claramente, y no que en vez de este curso natural y unico que seria legitimo, declara que los diputados que condena estan comprendidos en la excepcion duodecima del Real decreto de Amnistia del 1 de Mayo de 1824? Y entonces, es este decreto de amnistia el fundamento de la condenacion á muerte, ó bien otro decreto anterior que se cita en la excepcion duodecima? Y si lo era en realidad ¿como la Audiencia no hechaba de ver que aquel decreto, siendo doce dias posterior á la resolucion de las Cortes, no podia menos de producir tambien efecto retroactivo? Ademas, un tribunal que presumia de justificacion y rectitud podia no examinar antes el origen del decreto en que se apoyaba? Era competente para proscribir á las Cortes una Regencia nombrada por el duque de Angulema? Desde cuando el invasor extrangero adquiere autoridad soberana para si y para delegarla á otro sobre el pais que temporalmente ocupa y oprime con la fuerza de las armas? Si de la escandalosa usurpacion del invasor pasó la audiencia de Sevilla al modo de exercer autoridad la Regencia de Madrid ¿en que leyes de España, en que principios y maximas de jurisprudencia nacional, en
Página:Apéndice a la sentencia pronunciada en 11 de Mayo de 1825 por la Audiencia de Sevilla contra sesenta - bdh0000278924.pdf/13
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