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Art. 3.° Las bases proyectadas serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.

Art. 4.° Los gastos que exija esta publicación, serán cubiertas con las partidas generales que el Presupuesto del Departamento de Instrucción Pública asigna para objetos de esta naturaleza.

Art. 5.° Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

SAENZ PEÑA.
A. Alcorta.


Copióse—
J. Igarzabal.
Oficial Mayor.




Circunstancias que no son del caso mencionar demoraban su cumplimiento. El señor Ministro Zapata, creyó que debia llevarse á efecto y asi lo hizo comprender al que ahora tiene el honor de dirijirla, quien propuso hacerse cargo de la « Revista » por medio de esta solicitud:


Buenos Aires, Mayo 17 de 1894.

 Señor Ministro:

Tengo el honor de dirijirme á V. E. para manifestarle que de acuerdo con la indicación que se sirvió hacerme para que publicara la «Revista del Archivo Nacional» ordenada por decreto de fecha Junio 23 de 1893, no tengo inconveniente en hacerlo, siempre que fuese bajo las condiciones siguientes: