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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/125

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al mejor postor, anunciándose al efecto la venta por avisos publicados durante un mes en dos periódicos de la localidad, y si no hubiese periódicos se fijaron avisos en los parajes públicos y en la casa del Banco y Consejo Administrativo, en su caso.

Art. 52. Mientras dure la demora en el pago de las anualidades, el Banco cobrara el interés penal de uno por ciento (1%) mensual sobre las sumas que se adeuden por los servicios, hasta su pago efectivo.

Art. 53. Hecha la cuenta y escriturada por el Banco á favor del comprador, se formará la liquidación de la deuda, comisión, interés y gastos, aplicando á su pago el producto de le venta. Si hubiese sobrante, se entregará al deudor ó sus sucesores declarados en juicio.
Si no se presentaren á recibirlo, será colocado en el Banco Nacional á premio, por cuenta de su dueño.

Art. 54. Cuando después de cinco años no se presentare parte legítima á reclamar los excedentes depositados en la forma que establece el artículo anterior, se extinguirán los derechos á todo reclamo, y el depósito pasará ó formar parte del fondo de reserva del Banco.

Art. 55. Si no fuese posible vender una propiedad por su deuda actual, el Banco tomará posesión de ella, y percibirá sus rentas hasta sacarla nuevamente á remate.
Las sumas obtenidas por renta, serán aplicadas al pago de los servicios vencidos y a la conservación del inmueble.

Art. 56. Toda vez que el Banco, en cumplimiento de las prescripciones de la presente ley, venda un bien raíz hipotecado, permitirá que éste continúe á pedido del comprador, con su actual deuda hipotecaria, siempre que el precio obtenido no sea menor que la deuda actual.

Art. 57. En cualquier tiempo el deudor podrá amortizar el todo ó parte de su deuda, abonando además de los intereses y comisión que adeuda hasta el día del pago, un trimestre de interés por el todo ó parte que amortice.