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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/141

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canjear sus billetes con los de otro establecimiento autorizado á circular billetes de curso legal, estarán obligados á dar giros sobre la Casa Central ó sobre una casa bancaria establecida en la Capital de la República, por una suma igual á la que representen los billetes no canjeados, desde que sea solicitado por el Banco tenedor de dichos billetes.

Art. 7º Habrá un Interventor con el personal necesario en el Banco de la Provincia de Buenos Aires que funciona en esta Capital, y otro con el personal que se designará oportunamente, en la capital de dicha Provincia.

Art. 8º Queda vijente la Ley de 14 de Octubre de 1885 y el Decreto reglamentario de 4 de Noviembre de 1885, en cuanto no se oponga á la presente resolución.

Art. 9º Este decreto será sometido en las próximas sesiones del Cuerpo Legislativo, a su consideración.

Art. 10. Comuníquese, etc.