Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/205

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cilindos en la Cnpital de In Republico, la autoridad půblice encorgadn de nprohur los estatutos es este Ministerio, y los que se acompañnn en copin legaliznda han oblenido esu aprobación, por resolución de fecha 23 de Agosto ppdo.

Que consto por la boletn de depôsito del Banco Nacional, que se ncompuin, que ha efectuado ya el depösito dc la contidad en oro, necesorio pora la adquisición de los fondos půblicos que deben garantir lo emisión que solicita.

El Presidentc de la Repiblica- DECRETA : Art. 1° Declirosc incorporodo d la ley de Bancos Garantidos de 3 de Noviembre de 1887, con Jas responsabilidorles y derechos que lo mismn determinn, el Banco Buenos Aires», con su cupital uuturizado de tres millones de pesos (3,000,000) y con einisión en los términos de la precitndn ley hosta la cuntidud de quinientos mil pesos (500,000).

  • Art. 20 Trnnsfiéruse á la orden de lo Oticinn Inspectora el deposito de cuatrocientos veinticinco mil pesos oro (425,000) que según lo acredita lo boleta de deposito odjunta, hn constituido el Banco Buenos Airesa en el Banco Nacional á lo orden del Ministerio de Hnciendo, y procédase por bre del Bonco, lo contidad de quinientos mil pesos (500,000) en los fondos públicos correspondientes, que nl 85 % de su valor nominnl corresponde ú la contidud cntregndo en oro por el Bonco.

Art. 3° Procédose por lo Oficina Inspectorn i verificar la exislencia del copital reolizado, la constitución de la reserva en oro prescrila y demús extremos de la ley, y cumplidos éstos entréguese por dichn Oticina al Banco «Buenos Aires» en la debido oportunidad, lu cantidod do dicho Oficinn i depositar en sus arcos i nom-