Nueva emisión de cédulas hipotecarias Art. 1° Se autoriza al Banco Hipotecario para cmitir hasta la cantidad de sesenta millones de pesos en cédulas, con arreglo i la ley de su creación.
Art. 2° De la cantidad mencionada en el artículo anterior, el Banco podrú, si lo cree conveniente, emitir hasta veinticinco millones de pesos en cédulas, cuyo servicio de interés y amortización se hará en oro, y de acuerdo con las disposiciones de la ley que rije al Banco.
El interés de estas cédulas no excederá del 5%. anual.
Art. 3° Las cédulas que se cmitan con arreglo al art.
1° serún distribuidas en la forma siguiente: Capital, Provincia de Buenos Aires y Territorios Federales.
$ 25.000.000 Santa-Fé.
4.000.000 Córdoba.
4.000.000 Entre-Rios.
4.000.000 Corrientes.
4.000.000 Tucumán.
3.000.000 Santiago del Estero.
3.000.000 Mendoza.
3.000.000 Salta 2.500.000 San Juan.
2.500.000 San Luís.
2.000.000 Catamarca 1.000.000 Jujuy.
Rioja 1.000.000 1.000.000 • . . .
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