Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/236

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trimestre ó semestre anticipado, el Bonco lendrá el derecho de cohror un dos por ciento mensual como interés penal, sobre el monto del trimestre ó semestre en retordo.

Art. 23. Los gostos que se ocusionen por justiprecio de la propiednd, examen de titulos, honorarios del eseribano, serún pugados por el deudor al firmear el contrato, junto con el trimestre ó semestro odelantndo que corresponda ol préstomo.

Art. 24. Pnsndos sesenta dins del vencimiento del triinestre ó semestra, sin que el deudor haya cumplido su obligación, el Bonco lendrá el derecho de proceder al remate de las propiedndes afcctodas, sin forma de juicio.

Art. 25. Los remales se efectunrin por un martillero pūblico designado por el Directorio, y previo aviso publicndo por treinta dlas, en tres diarios de lu Capital.

Art. 26. Los gastos que demande In vento de la propiednd hipotecuda serán de cuento del deudor.

Arl. 27. Los deudores, al formular la escrituro hipotecnria, ocordurún al Bonco poder para que en coso de remate, procede en su representución á Ja cscriturnción del inmueble vendido. Esta escritura será iguolmente Krmado por el Inspector del P. E.

Arl. 28. Los jueces no podrún trabor el procedimiento del Bonco pora la venta en remota de las propiedades hipotecados, salvo el coso de terceria de dominio.

Art, 29. Los litulos de Ins propiedades ofrecidas en hipoteca, serůn pasodos en consulta ó los abngados del Banco, quiencs darán su opinión por escrito.

Art. 30. Los titulos de propiedad deben estor libres de todo vicio ó defecto legal, pudiendo el Banco exigir que se compruebe lo posesión continuado durante treinta años.

Art. 31. No se admitirun titulos de propiedodes en