Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/267

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es unn permuta ó una operación de cambio, dirin sin temor de ver negodo mi aserto, que los orlículos del Código Civil, de Comercio y lo ey sobre curso legul de los billetes de Bonco, son nplicables á todas las operociones en que aparezco una obligación de oniragar sumas de dinero en moneda nacional, y, ogregorfu, que no habiendo materio de cotizoción dosde que el oro nocional ofrecido en venta, podrla según In ley ser sustitutdo por moneda de popel al valor corriente, la cotización mismu es obsurdo.

Pero entonces, se dirú no se puede cambior oro por pepel y vice-versa? Lo podrá hacer todo el que quiera fuero de In Bolsa, porque concurriendo u un Banco od un comercinnte que haga esos negocios, y llevando su papel pora combior por oro ó lo contrario, no hace ni promesa de cntregar esta ni aquelin monerlo, ni contrae obligución pera momentos después sino que al solicitar el cambio, convenidos en los términos, reoliza ya lo operución entregnndo una monedo y recibiendo otra, es decir, ejerciendo ya la opción, que en lo Bolso de Comercio podrinn hncer compradores y venderlores de oro, hnsta el momento en quo chonceleran de uno ú otro modo su operación.

Por últirmo įse dirí que lo moneda puede ser individualizoda y que por ese mcdio puede evitorse lu suslitución autorizada por lus leyes? Esto no es posible on Ins cotizaciones de la Bolsa, porque la individunlización de la moneda solo puede hacerse morcando coda moneda de oro con signo especial ó cada billete de Buneo, ó haciendo hulto especialmente lacrado, etc, etc; además, los cantidades de cosas quedaran indiridualizadas, dice el artfeculo 600 del Código Civil, despues que fruesen contadas, pesadas ó nedidas por el acreedor, lo que es imposible en Ins operuciones de Bolsa, que se hacen en ruedu, verbalmente, sin exposición de