Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/298

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| que ha de garnntizar sus billetes, lo que grondemente se les focilito por el liccho de preptarles en billeles de curso legnl esos reservos, quedundo al P. E. la responsabilidad de convertir esus sumas ú depúsito metilico, por los medios que dentro de sus recursos y de su crodito puede renl zur.

Se dirú, Honoruble Señor, que el fondo de gorantiu y conversión que se propone instituir cn el Tesoro, serú costoso pora In Noción y que el posible retiro de su oro y pluta por conversion de los cerlificarlos y In posible exportación de ese oro y plato, obligard i mús costosas imporinciones de metálico, hociendo asf oneroso paru la Narión el sistema propuesto.

Es posible que todo ello suceda, pero en ésle como en todos los casos, sujetos ú la humona fuerzn, se tiene por Imite lo posilble.

Si por los condiciones especiales y desorregludns en que se opera el crecimiento de ln República, por los inundnciones de hombres que le llegan y que se esporren sobre sus antiguos desierlos, es neresorio tener medios Irioneturios expueslos á lo imprevisto, el deher del gohierno de la sociedod, es utender Ins cxijencias sociales, cucsle lo que cueste, tanto más eunnto que los sncriticios de hoy, serán compensndos en un mañunu muy proximo, desde que los expasmos de población ú que estomos sujelos, han de ser componsados en tiempo corto por expasmos de produrrión, y desde que, perfeccionnndo nues- Iros medios de romunicnción, oumentnndo nuestros bncos, crenndo cnjas de ohorro y dotando á la comunidad de los medios económicos que pone ln civiliznción noderna ol servicio de las sociedndes, acercomos el dín en que el movimiento de crecimiento sociol y el desarrollo de lu riqueza públien y privudo, se horá en forma mis regular y mús compensodn entre sus propios elementos.