Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/301

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refiere el art. onlerior, el P. E. emitiri certificados de depúsitu del valor de 5. 10, 20, 50, 100, 200, 500 y 1000 pesos moneda nacional de oro ó de plato, no pudiendoen caso alguno los certificados en cireulación exceder la la suma respectiva de oro ở ploto existente en el Tesoro Nucional.

Estos ecrtificudos de depósito, que solo podrán emitirse á mmedida que efectivamente se verifique el depósito de oro ó plata en el Tesoro Necional, serun al portodor y el Tesoro Nocionnl los pogari ó la vistn, á quiénes los presenten, en monedn de oro ó de plnta según lo exprese su texto. La confección de los certificados de depósito, scrů andlogu d lo usodo por los billetcs de bonco, debiendo tener su apariencia en la forma y tomeño.

Art. 3° Los bancos y el público podrán hncer depósitos de monedo de oro de curso legal ó de monedo orgentinn de plnto, recibiendo contro esos depositos, certificndos de depősito en el Tesoro Nocioncl, de los valores enuncindos en el artículo anterior.

Art. 4 Los certiticados de depósito, emitidos por el Tesoro Nacional serin reribidos por los Tesorerins y oticinas receptoras de In Nneión, en pogo de todn suma que se les adeude, en moneda de curso legul, al cambio que periodicomente determine el P. E.

Art. 5° Los empleados del Tesoro, tienen autoridad propin para oponerse y resistir toda órden de cuolyuiera outoridnd que emone, tendente & poner en circulucion certitiendos de depósito de oro ó plata, que no estén exaclamente representodos en las oreos del Tesoro por iguol valor en oro ó plntn efectivo, y tendrin la respoisabilidad del octo, sin poder invoror en su descorgo la obediencia ủ nuloridndes superiores.

Art. 6° Lus que folsiliquen ó odulteren los certifiendos de deposito, emilidos por el Tesoro Nacionol, serin considerodos cono falsiticadores y adulteradores de monedo