Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/330

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Art. 2 Para el caso de no tencr la Oficina Inspectora habilitada la cantidad suficiente de emisión para hacer esta entrega, el expresado señor Ministro queda autorizado emitir descontar en plaza letras de Tesorería, para ú 90 díus de plazo y al interés que se convcnga, entregundo su producto al mencionado Banco. Serún de cuenta del Banco los descuentos, comisiones y demús gastos de la colocación de las letras, y éstas serán pagadas ú su vencimiento por cl Banco.

El Banco pasará al Ministerio de Hacienda de la Nación, un documento especial en el sentido de la cláusula que precede.

Art. 3° Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso.

Art. 4° Comuníquese á quienes corresponda.

JUAREZ CELMAN.

W. PACHECO.

N. QUIRNO COSTA.

ESTANISLAO S. ZEBALLOS.

E. RACEDO.

Mensaje del Poder Ejecutivo remitiendo un proyecto de ley aprobatorio de los acuerdos de 29 de Marzo y 8 y 10 de Abril del corriente año.

Buenos Aires, Julio 4 de 1890.

Al Honorable Congreso de la Nación: El Poder Ejecutivo de conformidad con lo manifestado ú Vuestra Honorabilidad en el discurso inaugural del presente período legislativo, viene á daros cucnta de los decre-