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cien millones de pesos moneda nacional en billetes del mismo Banco.

Art. 2° Los billetes del Banco Hipotecario Nacional tendrán curso legal y fuerza chancelatoria en toda la República y serán recibidos por su valor escrito en pago de todos los impuestos del Gobierno, con excepción de un 50 % de los derechos de importación, que según la ley número 2699 de 31 de Mayo de 1890, deben ser pagados á oro.

Art. 3° El Directorio del Banco no podrá poner en circulación los billetes creados por el artículo 1° de esta ley sinó por medio de préstamos sobre hipoteca de bienes raíces, hechos de conformidad con la ley orgánica del Banco.

Los préstamos en billetes que el Banco hiciese con arreglo á la presente ley, no podrún exceder de $ 250,000 % á favor de una misma persona ó sociedad, aún cuando sea medio de distintas operacionespor Art. 4° En los préstamos que el Banco acordase, los deudores pagarún un interés anual de 7 %, una amortización anual acumulada de 3%y una comisión de í% también anual. Los deudores en mora pagarán un interés penal de 2% mensual.

Art. 5° El Directorio del Banco emitirú los billetes autorizados por esta ley por séries sucesivas, con prévio acuerdo del Poder jecutivo y distribuirá los préstamos en toda la República, ajustándose á la distribución siguiente: Capital y Territorios Nacionales.

Buenos Aires .

35.000.000 15.000.000 Santa Fé 8.000.000 Córdoba.

8.000.000 Entre-Ríos.

7.000.000 Corrientes.

4.00).000 Tucumún