Ley núm. 2707, del 21 de Agosto
Emisión menor de seis millones de pesos
Art. 1° Autorízase al Banco Nacional para aumentar en seis millones de pesos la emisión de billetes menores de un peso.
Art. 2° Esta emisión circularú por cuenta y bajo la responsabilidad de la Nación.
Art. 3° Los billetcs emitidos en virtud de esta ley serán recibidos en pago de toda obligación y de todo impuesto Nacional ó Provincial en las proporciones y bajo las limitaciones determinadas en el artículo ó de la ley 5 de Noviembre de 1881.
Art. 4° El producto de la emisión creada por ésta ley ingresarú á rentas generales.
Art. 5° Queda autorizado cl P. E. para reglamentar ésta ley, y para hacer con el Banco Nacional los arreglos conducentes á su ejecución.
Art. 6° Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á 14 de Agosto de 1890.