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Tercer grupo: Provincias Gunuderas y Agricoles, Bucnos Aires, Santn Fé, Entre-Rios, Cordoba, Solta Rioja.

Primera calegorla : Campos cercados y poblados con establecimientos de Gopuderla ó Agricultura ó de Ganalerin y Agricultura, Terrenos rurales poblndos y cul tivodos, Segunda cntegoríu: Terrenos ocupados con erdificios establecimientos fabriles pertenecientes al propieterio del suelo.

Tcrcern categortn: Propiedodes urbonas con edifigios que produzcan renta.

Cuorto grupo: Provincios Agricolns, Tucumin, Jujuy, Catomorcn, Mendoza y San Juan.

Primera cntegoria: Terrenos rurales cultivados y campos cerendos y explotados con Ganaderla y Agricul- Lura.

Segunda cutegoría: Terrenos ocupados con edificios y establecimientos fabriles pertenecientes al propietorio del suelo.

Tercero colegorla: Cumpos cercados y poblados con establecimicntos de Gannderia.

Cuorta categoria: Propiedades urbanos con cdificios que produzcan renta.

Art. 15. Cunndo la cantidud fijada por el Directorio puru cnda ncuerdo en Casn Mntriz, fuese muyor que lu cantidod solicituda, se tomorún en consideración todns los solicitudes presentados y el sohrante que resultare formará parte del próximo acuerdo.

Art. 16. Si la cantidad osignada fuese inferior á la pedido, se preferirán las solicitudes de cudo grupo por orden de cutegorius, de modo que no podrú ncordurse una solicitud perteneciente d unu categoria inferior, sin que hayan sido acordadus todas Jus solicitudes de les categorías anteriores.