Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/420

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
— 420 —

pensables que sin ellos sería imposible superar y resolver las dificultarles que nos apremian.

Entre estos inpuestos figura el que ha de recner sobre los frutos de nuestra ganadería, que hasta ahora habian estado libres de cargas indirectas. El ha de ser necesariamente enojoso pora una parte considerabie de nuestros propietarios de campaña. Pero, en la dura necesidad de crear mayores recursos, á que se ha aludido antes, es justo que se reflexione que ese ramo de nuestra producción puede y debe soportar ese gravámen, no solo por estar en manos de ricos hacendados que gozan de sus frutos en grandes proporciones y buenos precios, sino porque constituyendo también una aplicación de capitales que no corren riesgo de perecer, es uno de los menos sensibles á la percepción cómoda y equitativa de su pugo.

El P. E. llama la atencion de V. H. sobre el gravámen de 2 % que se impone ú los depósitos en oro y en moneda legal de los bancos particulares. Este impuesto procede de la necesidad y conveniencia que huy en obtener que esos depósitos, pertenecientes todos á capitales internos, se concentren en el Banco Nacional y en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los fuertes tenedores de acciones del primero que estún en las plazas europeas tienen en ello un interés mús positivo y más que pueden tener las compañías limitadas de los bancos particulares establecidos en esta plaza.

Es indispensable levantar de su postración esas instituciones locales, volverles el crédito de que deben gozar, para abaratar el descuento, hacerlo fácil y poder entregar á la ganadería, á la agricultura y á la industria de nuestro país, la enorme masa de moneda fiduciaria y de oro sellado, detenida hasta ahora en los bancos particulares, cuya fuerza consiste solo en la concentración de los caudales propios del país que por causas fafuerte que el