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Páez, á que sufra la poua de doscientos azotes y diez años de presidio; que á los reos Francisco Cultivanos, Francisco el «Chico» y Josef Leche, que hicieron fuga y se hallan comprendidos en estos mismos delitos, scan llamados por edictos y pregones y, «le no comparecer en el término pres- ceripto por las Reales Ordenanzas, sean tenidos por contu- maces y sentenciados por el Consejo de Guerra Ordinario como los demás. —Buenos Aires, 10 de Noviembre de 1801. —Josef Garcia Martinez de Cáceres.— Juan Antonio Olon- dris - Juan Tomás Estrada.—Francisco Javier Pizarro. —Miguel Moris. —Pedro Ballesteros. -- José Piris.—Juan Antonio Albarracin,—Manuel Lecica.»

Elevada esta singular sentencia del Consejo de Guerra Ordinario al Excmo. Sr. virrey, la confirmó éste en los si- guientes términos:

«Vistos: se aprueba la sentencia del Consejo Ordinario de Guerra pronunciada eu 10 de Noviembre próximo y en- tréguense los autos «l fiscal don Juan Pedro Maciel para su pronta ejecución, con cargo de devolverlos á mi Secre- taria de Cámara para que en ella se archiven y enten- diéndose que el reo principal Martín Pereyra, alias Curú, deberá únicamente ser descuartizado y que á los demás reos comprendidos en la causa so les deberán cortar las ca- bezas y las manos para que, colocadas unas y otras en las entradas y salidas del pueblo de las Viboras, en las inme- diaciones de la estancia de don Francisco Albin y en los principales campos desde la colonia hasta el pueblo de Santo Domingo Soriano y Capilla de Nuestra Señora de Mercedes, sirvan de público escarmiento y á otros malhe- chores, de cuyas diligencias se encargará el mismo juez fiscal dando cuenta á este Supremo Gobierno y capitán general de haberla cumplido, y por lo que mira al reo Bru- no Páez, ejecútese la pena de azotes que en dicha senten- cia se le impone y fecho trasládesele al presidio de esta capital por el tiempo de su condena. —Rubricado de Su Excelencia —Gallego.— Almagro.»