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zalez Batres, Alferez real: D. Juan Fermin de Aycinena, Depositario general: D. Basilio Vicente Romá, Alguacil mayor: D. Miguel Coronado, Receptor de penas de Cámara: D. Cayetano Pavon, D. Ventura Nájera y Mencos, D. Juan Tomás Micheo, D. Francisco Ignacio Chamorro y Villavicencio, D. Nicolas Obregon y D. Mariano Galvez Corral, Síndico Procurador general: los Prelados de las sagradas Religiones, D. Bartolomé Eguizábal, D. Simon Larrazabal, D. Mariano Romà, y otros sugetos distinguidos por su cuna, ancianidad ó empleos; y concurriendo todos en el dictámen de ser conveniente y necesaria una y otra traslacion: la pronta y provisional, al enunciado Valle de la Ermita (en cuya parte fué de voto singular uno de los Capitulares del Noble Ayuntamiento); y la permanente, al que se reconociese superior y ventajoso á todos. Se nombraron Comisionados, por parte del Sr. Presidente, al Sr. Dr. D. Juan Gonzalez Bustillo, Oidor Decano, Gobernador Capitan general interino, que fué de este Reino y Presidente de su Real Audiencia: por la del Ilmo. Sr. Arzobispo y su Cabildo, al Sr. Dr. y Chantre D. Juan Gonzalez Batres y al Sr. D. Juan Antonio Dighero, Examinador Sinodal, Doctor en àmbos Derechos, Catedràtico del Civil y Canónigo de esta Iglesia Metropolitana; y por la del Noble Ayuntamiento, á D. Francisco Chamorro, Caballero del hábito de Santiago, y al Lic. D. Juan Manuel de Zelaya, su Abogado, con asistencia del Ingeniero, Teniente Coronel D. Antonio Marin, del Escribano de Cámara, D. Antonio Lopez Peñalver, y del Maestro mayor de obras, Bernardo Ramirez; todos sugetos dotados de alta comprension, maduro juicio, acreditado zelo, amor à la pàtria, y de todas aquellas cualidades y atributos que pudieran desearse para el buen logro del fin á que los diputaron; quienes, desempeñando cumplidamente la confianza que se hizo de su discrecion y zelo, con arreglo puntual à lo que prescriben para este caso las leyes y á la prolija instruccion que, conforme à ellas, se

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