Página:Catecismo Astete 1787.pdf/100

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P. Y en caso de no restituir éste , ni los demás ? R. Por iguales partes habiendo concurrido igualmente al daño , y sino , á proporción del influxo que en él tuvieron , están obligados á hacerlo los que positivamente concurren á él , como son los que le aconsejaron , los que consintieron en é l , los aduladores , ó que con alabanzas, y adulaciones mdugeron a él; los encubridores , ó que dieron seguridád á los malhechores acogiéndolos, guardando, y vendiendo lo hurtado; y todos los que cooperaron á que se executase el daño suministrando laves, poniendo escalas , abriendo puertas &c : mas en caso de que los otros no restituyan , cada uno de ellos esta obligada a resarcir todo el daño.
P. Y si nadie de los mención acias hace esto? R* Entonces los que teniendo obligación de Justicia a impedir el daño , no lo impidieron , ó por callar como el testigo, que prreguntado juridicamente , en daño de tercero niega la verdad ; ó por no hacer las dligenclas conducentes para esto, como los Magistrados obligados a estorbar, los daños ; ó por no manifestar los delinquentes, como Guardas de Puertas , de Viñas , y los Criados que no manifiestan el malechor, para reparar el daño ; están obligados a exccutarlo , ó por paríes iguales , ó á proporción del influxo , que en él tubieron ; mas en defecto de los demás , cada uno de ellos en particular está obligado á restituir todo lo que se debe.