Página:Catecismo Astete 1787.pdf/101

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das de Puertas , de Viñas , y los Criados que no manifiestan el malechor, para reparar el daño ; están obligados a exccutarlo , ó por paríes iguales , ó á proporción del influxo , que en él tubieron ; mas en defecto de los demás , cada uno de ellos en particular está obligado á restituir todo lo que se debe,

P. Y si el primero de los dichos restituye , están libres de esta obligación los demás? R. Si Padre.
P. Y si por no hacerlo éste , alguno de los otros lo hace ? R. En este caso están esentos los que se le siguen en la obligación ; pero no ios antecedentes , ni los igualmente obligados: como si restituye el que hizo el daño , están esentos los obligados en quarto , y quinto lugar , pero no los anteriores ; y si uno de ios obligados en quarto ó quinto lugar restituye, no están esentos de esta obligación los antecedentes, ni los obligados en el mismo lugar.