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Página:Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata (Tomo IV).djvu/19

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ARTICULO X.

Todas las islas, que se hallasen en cualquiera de los rios por donde ha de pasar la raya, segun lo prevenido en los artículos antecedentes; pertenecerán al dominio á que estuviesen mas próximas en tiempo seco.

ARTICULO XI.

Al mismo tiempo que los Comisarios nombrados por ambas Coronas vayan señalando los límites en toda la frontera, harán las observaciones necesarias para formar un mapa individual de toda ella: del cual se sacarán las copias que parescan necesarias, firmadas de todos, y se guardaran por las dos Cortes, por sí en adelante se ofreciere alguna disputa con motivo de cualquiera infraccion: en cuyo caso, y en otro cualquiera, se tendrán por auténticas, y harán plena prueba. Y para que no se ofresca la mas leve duda, los referidos Comisarios pondrán nombre de comun acuerdo á los rios y montes que no le tengan, y lo señalarán en el mapa con la individualidad posible.

ARTICULO XII.

Atendiendo á la conveniencia comun de las dos naciones, y para evitar todo género de controversias en adelante, se han establecido y arreglado las mutuas cesiones contenidas en los artículos siguientes.

ARTICULO XIII.

Su Magestad Fidelísima, en su nombre y de sus herederos y sucesores, cede para siempre á la Corona de España la Colonia del Sacramento, y todo su territorio adyacente á ella en la márgen septentrional del Ric de la Plata, hasta los confines declarados en el artículo IV; y las plazas, puertos y establecimientos que se comprenden en el mismo parage; como tambien la navegacion del mismo Rio de la Plata, la cual pertenecerá enteramente á la Corona de España. Y para que tenga efecto, renuncia S. M. F. todo el derecho y accion que tenia reservado á su Corona por el tratado provisional de 7 de Mayo de 1681, y la posesion, derecho y ac-