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Página:Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata (Tomo IV).djvu/21

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ARTICULO XVI.

De los pueblos ó aldeas, que cede S. M. C. en la márgen oriental del rio Uruguay, saldrán los Misioneros con los muebles y efectos, llevándose consigo á los indios para poblarlos en otras tierras de España; y los referidos indios podrán llevar tambien todos sus muebles, bienes y semibienes, y las armas, pólvora y municiones que tengan: en cuya forma se entregarán los pueblos á la Corona de Portugal, con todas sus casas, iglesias y edificios, y la propiedad y posesion del terreno. Los que se ceden por ambas Magestades, Católica y Fidelísima, en las márgenes de los rios Pequirí, Guaporé y Marañon, se entregarán con las mismas circunstancias que la Colonia del Sacramento, segun se previno en el artículo XIV; y los indios de una y otra parte tendrán la misma libertad para irse ó quedarse, del mismo modo y con las mismas calidades que lo podrán hacer los moradores de aquella plaza: solo que, los que se fueren, perderán la propiedad de los bienes raices, si los tuvieren.

ARTICULO XVII.

En consecuencia de la frontera y límites determinados en los artículos antecedentes, quedará para la Corona de Portugal el Monte de los Castillos Grandes con su falda meridional, y le podrá fortificar, manteniendo allí una guardia, pero no podrá poblarle: quedando á las dos naciones el uso comun de la barra ó ensenada que forma allí el mar, de que se trató en el artículo IV.

ARTICULO XVIII.

La navegacion de aquella parte de los rios, por donde ha de pasar la frontera, será comun á las dos naciones: y generalmente, donde ambas orillas de los rios pertenezcan á una de las dos Coronas, será la navegacion privativamente suya: y lo mismo se entenderá de la parte de dichos rios, siendo comun á las dos naciones donde lo fuere la navegacion, y privativa donde lo fuere de una de ellas la dicha navegacion. Y por lo que mira á la cumbre de la cordillera, que ha de servir de raya entre el Marañon y Orinoco, pertenecerán á España todas las vertientes que caigan al Orinoco, y á Portugal, las que caigan al Marañon ó Amazonas.

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