ARTICULO XIV.
Todas las islas, que se hallaren en cualquiera de los rios por donde ha de pasar la raya, segun lo convenido en los presentes artículos preliminares, perteneceràn al dominio à que estuvieren nas próximas, en el tiempo y estacion mas seca y si estuvieren situadas à igual distancia de ambas orillas, quedaràn neutrales; excepto cuando fueren de grande estension y aprovechamiento, pues entonces se dividirán por mitad, formando la correspondiente línea de separacion, para determinar los límites de ambas naciones.
ARTICULO XV.
Para que se determinen tambien con la mayor exactitud los límites insinuados en los artículos de este tratado, y se especifiquen, sin que haya lugar à la mas leve duda en lo futuro, todos los puntos por donde deba pasar la línea divisoria, de modo que se pueda estender un tratado definitivo con expresion individual de todos ellos, se nombrarán Comisarios por sus Magestades, Católica y Fidelísima, ó se dará facultad á los Gobernadores de las Provincias, para que ellos, ó las personas que eligieren, las cuales sean de conocida probidad, inteligencia y conocimiento del país, juntándose en los parages de la demarcacion, señalen dichos puntos, con arreglo à los artículos de este tratado, otorgando los instrumentos correspondientes, y formando mapa puntual de toda la frontera que reconocieren y señalaren, cuyas copias autorizadas, y firmadas de unos y otros, se COmunicarán y remitirán á las dos Cortes, poniendo desde luego en ejecucion todo aquello en que estuvieren conformes, y reduciendo á un ajuste y expediente interino los puntos en que hubiere alguna discordia, hasta que por sus Cortes, à quienes darán parte, se resuelva de comun acuerdo lo que tuvieren por conveniente. Para que se logre la mayor brevedad en dicho reconocimiento y demarcacion de la línea, y ejecucion de los artículos de este tratado, se nombrarán los Comisarios expertos de una y otra Corte, por provincias ó territorios, de modo que à un mismo tiempo se pueda ejecutar por partes todo lo ajustado y convenido, comunicándose recíprocamente y con anticipacion los Gobernadores de ambas naciones en aquellas provincias la extension de territorio que comprenda la comision y facultades del Comisario ó experto, nombrado por cada parte.