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Página:Colección de tratados celebrados por la República Argentina con las naciones extranjeras (1863).pdf/15

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chú situados entre Rios, quedarán de la propia suerte sujetos al Gobierno del Exmo. Sr. Virey, y al de la Exma. Junta los demas pueblos; no pudiendo entrar jamas en aquella provincia o distrito, tropas de uno de los dos Gobiernos, sin prévia anuencia del otro.

Artículo VIII.

En dichos gobiernos no se perseguirá á persona alguna, sea de la esfera, estado ó condicion que fuese, por las opiniones políticas que haya tenido, ni por haber escrito papeles, tomado las armas ni otro cualquier motivo, olvidando enteramente la conducta observada por causa de las desavenencias ocurridas por una y otra parte.

Artículo IX.

Toda la artilleria perteneciente á la Banda Oriental, quedará en los propios puntos donde actualmente se halle, y la artilleria que tenian los buques de Buenos Aires aprehendidos por los del crucero, se restituirá igualmente á la posible brevedad.

Artículo X.

Del mismo modo se devolverán todos los prisioneros de cualquiera clase que sean, hechos por uno y otro Gobierno.

Artículo XI.

El Exmo. Sr. Virey se ofrece á que las tropas portuguesas se retiren á sus fronteras y dejen libre el territorio español conforme á las instrucciones del Sr. Príncipe Regente manifestadas á ambos Gobiernos.

Artículo XII.

Queda tambien el Exmo. Sr. Virey en librar las órdenes precisas para que desde luego cese toda hostilidad y bloqueo en los rios y costas de estas provincias.

Artículo XIII.

Igualmente S. E. oficiará al Exmo. Sr. Virey del Perú, y al Sr. General Goyeneche participándoles el presente acomodamiento.