ARMISTICIO
Habiendo oido el Exmo. Gobierno de estas Provincias, cuanto tenia que proponerle el enviado de S. A. R. el Príncipe Regente de Portugal, despues de examinadas sus credenciales y poderes necesarios para negociar, y habida la suficiente discusion, concluyó S. E. con el dicho plenipotenciario el siguiente tratado.
Art. 1°. Cesarán inmediatamente las hostilidades entre las tropas de S. A. R. el príncipe Regente de Portugal ú otros cuerpos armados portugueses, y las tropas ú otros cuerpos armados de la dependencia del Exmo. Gobierno Provisional de estas Provincias; y al efecto se mandará con toda la diligencia posible el correspondiente aviso de este ajuste y convencion, á los Exmos. Generales en gefe de los respetivos Ejércitos.
Art. 2°. Se observará un armisticio ilimitado entre los dos ejércitos, y en el caso de que por algunas circunstancias infelices (que no pueden preeverse, y que no permita Dios que sobrevengan) fuese necesario recurrir á las armas, quedan obligados recíprocamente y en fuerza de este armisticio, los Exmos. Generales de los Ejércitos opuestos, en pasarse los respectivos avisos