de la rotura de esta Convencion, tres meses antes de poder romperse de nuevo las hostilidades: esperando muy sinceramente que esta cláusula de pura cautela en ningun tiempo será necesaria.
Art. 3°. Luego que los Exmos. Generales de los dos Ejércitos hayan recibido la noticia de esta Convencion, darán las órdenes necesarias, así para evitar toda accion de guerra, como para retirar las tropas de sus mandos à la mayor brevedad posible, dentro de los límites del territorio de los dos estados respectivos: entendiéndose estos límites, aquellos mismos que se reconocían como tales, antes de empezar sus marchas el ejército portuguez hacia el territorio español, y en fé de que quedan inviolados ambos territorios en cuanto subsista esta Convencion, y de que será exactamente cumplido cuanto en ella se estipula, firmamos este documento para su debida constancia en Buenos Aires á 26 de Mayo de 1812.
De órden de S. E. el Superior Gobierno de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, como su Secretario de Guerra y Hacienda é interino de Gobierno y Relaciones Esteriores.
Regente que sirvió de ratificacion al armisticio.
Exmos. señores:
Hace pocos dias que por conducto de una embarcacion de guerra inglesa, recibí la respuesta de VV. EE. fecha 17 de Julio pasado sobre el resultado de la Comision del Teniente Coronel Juan Rademaker; y habiendo entonces llevado á la presencia de S. A. R. el Príncipe Regente de Portugal mi amo, la Convencion del armisticio que ahí se ajustó entre ese Gobierno y aquel negociador Portuguez en 26 de Mayo, se dignó S. A. R. aprobar los términos de aquella Convencion cuyos saludables efectos tuvieron luego su ejecucion, pues que habiendo cesado las hostilídades entre los dos ejércitos, las tropas portuguesas comenzaron