clase que fueren, sin otra restitucion que la precisa de obtener mi sancion suprema en los casos que la naturaleza de los negocios la requiera, y sea de esperarse. A cuyo efecto le he hecho expedir el presente Diploma firmado de mi mano, sellado con el sello de las armas del Estado, y refrendado por mi Secretario en el Departamento de Gobierno.
Dado en la Fortaleza de Buenos Aires á 28 de Mayo de 1814.
Por la presente confiero el mas pleno y amplio poder á los Sres. Diputados D. Juan de Vargas, D. José Azevedo, D. Miguel Antonio Vilardebó, y D. José Gestal, para tratar con el Sr. Comandante General de las tropas de Buenos Aires con arreglo á las instrucciones que al efecto les tengo dadas, reservándome la facultad de ratificar lo que pactasen.
Montevideo, Junio 20 de 1814.
Antes de entrarse á tratar de los artículos subsecuentes de esta convencion, y por preliminar de todos ellos, ha de entenderse, y sancionarse que, la plaza de Montevideo se entregará al Gobierno de Buenos Aires bajo la expresa condicion de que éste reconocerá la integridad de la Monarquía Española, y por su lejítimo Rey el Sr. D. Fernando VII siendo parte de ella las Provincias del Rio de la Plata en cuya virtud el Sr. Comandante General del ejército sitiador, D. Cárlos Alvear, ha de hacer ese reconocimiento en nombre de aquel al firmar este convenio, y obligarse bajo su fé y palabra de honor, por sí y por las tropas de su