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Página:Colección de tratados celebrados por la República Argentina con las naciones extranjeras (1863).pdf/25

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mando, á cumplir relijiosamente tan sagrada y solemne promesa—Concedido.

Artículo 2º.

La anunciada entrega de la plaza ha de considerarse solo én calidad de depósito, y verificada que sea ha de remitir á España el Gobierno de Buenos Aires los Diputados de que tratan las bases acordadas en el Janeiro entre nuestro Ministro plenipoten+ ciario D. Juan de Castillo y Carroz y D. Manuel de Sarratea con el objeto en ellas indicado—Concedido.

Artículo 3º.

Se conservará á todo ciudadano á mas de su religion, que no es punto de controversia, todas sus haciendas, privilejios y armas—Concedido.

Artículo 4°.

Se concederá un año de término á todo ciudadano sea de la clase que fuere, y prescindiendo del estado en que puedan quedar estas provincias, para que sí así le acomodase pueda vender sus bienes, tanto muebles como raices, y se le permitirá restituirse con su producto á España, ú otro destino que le acomode y reconozca por su lejítimo monarca al Sr. D. Fernando VII, y en su ausencia y cautiverio la Regencia de las Españas, nombradas por las cortes Generales de la Monarquía—Concedido.

Artículo 5º.

No exigirán á los habitantes de la plaza y su término ó territorio jurisdiccional mas contribuciones que las que acostumbran pagar o se les han exigido por el Gobierno Peninsular antes de las presentes desavenencias; ni se les cargarán nuevos impuestos en comestibles, mercancias ú otros frutos del país.

Será tratado Montevideo como cualquiera pueblo de los mas privilegiados, y no se les podrá imponer ninguna contribucion estraordinaria por cualquiera que hayan sido sus sentimientos el opiniones políticas.

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