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Página:Colección de tratados celebrados por la República Argentina con las naciones extranjeras (1863).pdf/279

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TRATADO

Para la libre navegacion de los rios Paraná y Uruguay, entre la Confederacion Argentina y su Magestad Británica.
(10 Julio, 1853).

El Exmo. Señor Director Provisorio de la Confederacion Argentina y su Magestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, deseando estrechar los vínculos de amistad que tan felizmente existen entre sus Estados y paises respectivos, y convencidos que de ningun modo podrían mejor alcanzar ese resultado que tomando de comun acuerdo todas las medidas propias á facilitar y desarrollar las relaciones comerciales, han resuelto fijar por un tratado las condiciones de la libre navegacion de los rios Paraná y Uruguay, y apartar así los obstáculos que hasta ahora han embarazado esta navegacion.

Con ese objeto han nombrado por sus Plenipotenciarios, á saber:

El Exmo. Sr. Director Provisorio de la Confederacion Argentina, á los Sres. Dr. D. Salvador Maria del Carril y Dr. D. José Benjamin Gorostiaga;

Y su Magestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, á Sir Charles Hotham, caballero comendador de la muy honorable Orden del Baño, Capitan de Marina de su Magestad, y uno de sus edecanes, acreditado en mision especial cerca de la Confederacion Argentina.