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Página:Colección de tratados celebrados por la República Argentina con las naciones extranjeras (1863).pdf/28

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plaza dos ó tres oficiales y algunos sargentos de la guarnicion para su asistencia y cuidado—Concedido.

Artículo 13.

Deberán ponerse en libertad luego que se verifique este convenio, y sea firmado, los prisioneros hechos á la plaza, y por este á sus sitiadores de tierra y mar.

Concedido con la condicion de consultarse al Sr. Capitan General sobre el que por su parte oficia con el General Pezuela para el mútuo cange de todos los prisioneros de ambos ejércitos.

Artículo 14.

No ha de permitirse á las tropas ó marinería dejar de salir ó no embarcarse ú ocultarse para quedarse en tierra, ni menos podrán admitirse o tomar las armas ó partido en las tropas de Buenos Aires—Concedido con arreglo al articulo que se estenderd despues de estas proposiciones.

Artículo 15.

La guarnicion se dirigirá vía recta para la Península, ó bien con la escala que se estipule ó fuese precisa, sin que en el caso de haber de emprender su navegacion pueda obligársele á verificarla hasta que el tiempo sea favorable, aun cuando se cumpla el término prefijado al efecto—Concedido.

Artículo 16.

Las dudas que puedan ocurrir en este tratado, o se orijinien de imprevista defectuosa esplicacion de sus articulos, se han de entender é interpretar a favor de la guarnicion—Concedido.

Artículo 17.

Deberá quedar libre é fuera de esta convencion la corbeta Mercurio, para escoltar per sí al convoy, y trasportar al Sr. Gapitan General y demas Gefes de la guarnicion à la Península, bien que debiendo darse á este buque como á los demas, los víveres de que necesite a ese efecto bajo las mismas condiciones—Concedido.